[spa] Art. 17.1 CE: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos por la ley”. En el art. 530 CP no tienen cabida aquellas detenciones policiales efectuadas fuera
de los casos permitidos por la ley, aún mediando causa por delito, por tanto, deberemos determinar cuáles
son los elementos que colman la tipicidad de este delito.