[spa] Ley 8/2012 general de turismo, ¿ley de turismo o ley de urbanismo?
Bajo la premisa de esta nueva ley, que se postula con el objeto de
ser motor dinamizador e impulsor de nuevos modelos turísticos para
relanzar a Baleares como icono de turismo, subyacen reflexiones
sobre el impacto territorial que estas nuevas oportunidades van a
generar.
Este trabajo nace a raíz de la importancia que tiene el conocer la
normativa urbanística en la profesión de aparejador/arquitectos
técnicos o “ingenieros de la edificación”, ya que la formación
universitaria que recibimos tal vez diste un poco del ejercicio de un
colectivo, como es el de funcionario en las distintas
administraciones, donde se trabaja como técnico y, si se me permite
la expresión, como jurídico, aplicando e interpretando leyes cada
vez más abundantes y ambiguas.
Uno de sectores que más impacto ha tenido en la ordenación del
territorio de las Islas Baleares en los últimos años, ha sido la
ordenación turística. A raíz del inicio de la última crisis Europea (2007) se han aprobado una serie de medidas impulsoras del sector
económico, agilizando trámites administrativos y dotando de una
serie de ventajas a determinados sectores económicos.
En este trabajo se describen las medidas adoptadas desde el 2009
hasta hoy, analizando el impacto urbanístico que de éstas se ha
derivado.
Es necesario hacer un breve repaso a la historia y normativa
urbanística turística en las Islas Baleares, desde sus inicios hasta
nuestros días para conocer cómo se han ido ordenando (o más bien
como se construyó sin ordenamiento reglado) las zonas turísticas en
las Islas Baleares.
Se analizará y estudiará la Ley General de Turismo (Ley 8/2012)
destacando las novedades introducidas desde el punto de vista de la
ordenación territorial. Se desarrollará en un capítulo aparte la nueva
figura de empresa turístico-residencial (condo-hotel) como impulsor
desestacionalizador, así como de renovador de áreas urbanas,
analizando las ventajas y desventajas que tiene para el municipio.
Por último, se describirá cuáles han sido las modificaciones de
parámetros urbanísticos introducidos y modificados a los largo de
estos últimos 5 años, poniendo algunos ejemplos y describiendo
cuáles son sus ventaja y desventajas. Como punto de reflexión, se observa uno de los problemas que todo
ello ha supuesto para el ciudadano, como es el de la inseguridad
jurídica que supone para los que hayan o vayan a adquirir un
inmueble, ya sea por estar en una zona próxima a un establecimiento de alojemiento turístico (EAT) o bien por la
implantación en su barrio de un nuevo. Si bien, modificar los
parámetros urbanísticos implantados en unas ordenanzas
municipales exige la modificación del planeamiento municipal (PG o
NNSS), con unos trámites complicados y muy alargados en el
tiempo (aprobación inicial, información pública, a. definitiva, etc.…),
hemos comprobado que el “estatus de privilegio” que ha gozado el
sector turístico ha perjudicado a algunos ciudadanos que residían
alrededor de estos establecimientos, bien disminuyendo sus
condiciones de habitabilidad o privándoles de unas vistas que
pensaban tenían aseguradas con el PG que regía cuando
compraron su residencia, devaluando con ello el precio de su
inmueble y su calidad de vida.
Cabe ver si la nueva Ley representa una oportunidad para la
concepción de un urbanismo territorial que relance los valores de
nuestra geografía y reposicione a Baleares en la vanguardia del
sector, o simplemente ha servido para incrementar el volumen de los
establecimientos turísticos, eso sí, a cambio de una modernización
de las instalaciones que, al fin y al cabo, contribuye a alcanzar la tan
deseada desestacionalización del turismo de nuestras Islas.