[spa] Como parte de su vastísima jurisprudencia sobre las obligaciones positivas del Estado, que imponen a este garantizar a sus ciudadanos el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, desde hace años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene desarrollando una serie de deberes estatales referidos al ejercicio del ius puniendi, construidos no desde la tradicional óptica de la garantía de los derechos del reo, sino desde la protección debida a las potenciales o actuales víctimas del delito: deberes de criminalización de las violaciones más graves de los derechos convencionales, de investigación y enjuiciamiento y de su sanción efectiva con penas suficientes, a los que se une, en un plano diferente, el deber de prevención y evitación fáctica de delitos. El trabajo da cuenta de esta doctrina y pone de relieve sus ambigüedades y riesgos, así como su en algunos extremos difícil compatibilidad con la jurisprudencia del TC español.