[spa] El Art. 5 e) LAU excluye de su ámbito el alquiler de viviendas turísticas, en favor de la normativa sectorial. El turismo es competencia de las CC.AA, pero no la legislación civil, que pertenece al Estado. El régimen jurídico-privado se extrae del TRLGDCU y de las normas generales sobre contratos del CC. El régimen administrativo se regula, en Illes Balears, en los Arts. 49 a 52 LTIB sobre comercialización de estancias turísticas en viviendas.