[spa] La Institución del Matrimonio está reconocido a nivel internacional. En España, el derecho a contraer matrimonio “ius connubii” o “ius nubendi” está reconocido en la C.E (art.32) y en el C.C (art. 44), garantizándose este derecho en igualdad de condiciones en personas de igual o diferente sexo, estableciéndose requisitos o presupuestos que un acto debe reunir para considerarse matrimonio. El consentimiento (art. 45. y 73.1 C.C), es requisito esencial encaminado a crear una comunidad de vida entre los contrayentes, asumiendo los fines propios y específicos de la unión matrimonial “consortium omnis vitae”. Si los contrayentes excluyen las finalidades, propiedades o efectos esenciales del matrimonio, el consentimiento será declarado simulado, y el matrimonio será nulo por falta de consentimiento matrimonial.
Los matrimonios de conveniencia, no solo se dan entre españoles, sino también entre españoles y ciudadanos de terceros estados, y entre ciudadanos de terceros estados, no siempre a cambio de dinero, y que generalmente tiene como finalidad defraudar las leyes sobre nacionalidad o residencia en España, o se genere apariencia de matrimonios falsos o viciados.
La Dirección General de los Registros y el Notariado, para prevenir los matrimonios de conveniencia, emitió la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre las normas relativas al expediente previo al matrimonio, y la Instrucción de 31 de enero de 2006 referente a los matrimonios de complacencia.
El Encargado del Registro Civil tanto de España como del extranjero, interviene tanto en la preparación del expediente previo al matrimonio como en la inscripción, estando siempre presente la presunción de buena fe, y si no se cumple con los requisitos para cada trámite, previa comparecencia de los solicitantes, la DGRN emite una Resolución denegando el trámite solicitado.
Y, por último, la Fiscalía General del Estado, institución garante de la legalidad de los derechos ciudadanos y el interés público, emitió la Circular de 1/2002, de 19 de febrero referente a los matrimonios de conveniencia sobre aspectos civiles, penales y administrativos, con la intervención del Fiscal, que ejerce la acción de nulidad.