[spa] El artículo 41 ET regula la facultad que tiene la parte empresarial para modificar, unilateralmente, las condiciones de trabajo enunciadas en el mencionado artículo. Hay que tener en cuenta que el listado de las materias modificables no es exhaustivo, sino que es “numerus apertus”, lo que significa que la MS puede recaer en materias no incluidas en el mismo.
Esta facultad del empresario resulta una excepción al principio general “pacta sunt servanda” , resultando de aplicación, en este caso, la cláusula “rebus sic stantibus”. Ello genera la obligación de que concurra alguna de las causas exigidas en el artículo objeto de análisis que justifiquen la MSCT, así como que se deba seguir un procedimiento concreto, según se trate de una MS de carácter individual o colectivo.
Es preciso señalar que la legislación laboral resulta escueta respecto a esta materia, por lo que es necesario acudir a la jurisprudencia.