[spa] El objetivo de este estudio reside en el análisis del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) tras la incorporación de un nuevo punto que establece la obligación de implantar en todas las empresas un sistema de registro diario de la jornada de cada trabajador. Esta modificación, viene dada por el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo en su capítulo II, de medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Dichos cambios vienen precedidos por las resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional (en adelante AN) y la posterior sentencia sobre el caso Deutsche Bank SAE donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) establece la obligación de que todas las empresas implanten un sistema de registro diario de jornada para poder llevar una mejor vigilancia de los incumplimientos de los límites legales en materia de jornada de trabajo.
Con la entrada en vigor del registro de la jornada el 12 de mayo de 2019, se busca como objetivo el control de la duración de la jornada de cada empleado y, si se diera el caso, poder actuar sobre los abusos para no dejar a los trabajadores en una situación de indefensión frente al empresario.