[spa] Con la entrada en vigor de la “L.O 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección
Integral contra la Violencia de Género, el derecho a la presunción de inocencia consagrado
en el art. 24.2 de la Carta Magna ha sido relegado a un segundo plano, que sigue el camino
de la violación de los principios de legalidad e igualdad”.
“Principios altamente corrompidos por la injusta aplicación del sistema judicial, que, en
muchas ocasiones es aplicado en sentido contrario a los derechos del acusado, a obtener
la tutela efectiva de los jueces y tribunales, así como el derecho a la presunción de
inocencia entre otros. Dando por hecho en muchas situaciones, que el testimonio sobre
todo, de la víctima de violencia de género debe ser estimado como válido y suficiente “sin
más” para condenar y criminalizar al acusado”.
Este estigma debe ser debatido y sometido a investigación diligente y examen cuidadoso
para desvirtuar o aplicar como veraz de la declaración o testimonio de la víctima.
En consecuencia, poder dar aplicación a un derecho fundamental como es la presunción
de inocencia del acusado, al que debe considerarse inocente hasta que se demuestre su
culpabilidad y se practique una mínima actividad probatoria con todas las garantías
legales.