[spa] El art. 13 de la LEV de 2015 introdujo algunas importantes facultades de la víctima en materia de ejecución penal, legitimándola para recurrir determinadas decisiones favorables al reo. Tras analizar algunos factores que pueden haber influido en este reconocimiento o contribuir a fundamentarlo teóricamente (como la incorporación de la víctima a la formulación de los fines de la pena, o determinada jurisprudencia de la CIDH y el TEDH), se abordan las supuestas bondades de esta intervención de la víctima en materia penitenciaria. Aun sin negar que la víctima que haya ejercicio la acusación particular puede retener un cierto interés en la ejecución del castigo, se concluye en contra del reconocimiento legal de estas facultades impugnatorias, y se defiende la posibilidad de conciliar esta postura con la legitimación a la víctima para recurrir la concesión del indulto.