[spa] En el artículo 245 del Código Penal de 1995 se encuentra tipificado el delito de usurpación de
bienes inmuebles. En este tipo penal se tutela la posesión y los derechos de uso sobre el
patrimonio inmobiliario. En su apartado primero, se castiga con una pena de prisión de uno a
dos años al que con violencia o intimidación ocupare un inmueble o usurpare un derecho real
inmobiliario, mientras que, en su apartado segundo, se castiga con una pena de multa de tres
a seis meses a quien ocupare sin la debía autorización debida y se mantuviese en el inmueble
en contra de la voluntad de su titular. El artículo 245 del Código Penal se configura como
delito común, por lo que puede ser sujeto activo del delito cualquier persona, mientras que el
sujeto pasivo, será aquel que tenga alguna facultad de disposición sobre el inmueble.
Como consecuencia de la compleja realidad socioeconómica, el número de desahucios ha
aumentado, por lo que encontramos dos vías para la recuperación de la propiedad, la vía civil y
la vía penal.