[spa] Todos los aspectos de las relaciones laborales se ven modificados por los
cambios en los comportamientos y las relaciones entre las personas.
El contrato de trabajo de carácter laboral ha sido posiblemente la relación más
variable a lo largo del tiempo, dado que desde su origen el interés radicaba en la
materia civil, primando la voluntad de las partes para dirimir todas las cuestiones
que de dicho contrato se desprendieran, si bien ha quedado demostrado que en
ese contexto no sucedía ningún tipo de negociación libre.
Con la incorporación de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana, de forma
paulatina, la prestación de servicios de carácter laboral ha visto alterada de forma
casi completa su naturaleza, existiendo actualmente todo un marco jurídico de
relaciones colectivas e individuales en materia laboral.
Analizaremos la naturaleza de la prestación laboral, partiendo de conceptos como
el teletrabajo, el trabajo a distancia y el trabajo presencial, centrando el estudio
en la modalidad de teletrabajo y su voluntariedad.
Entre dichas repercusiones, es obligado detenerse en materias excluidas de
regulación laboral; el ahorro de tiempo que supone al trabajador eliminar los
desplazamientos a un centro de trabajo, la deshumanización de las relaciones
laborales, la disminución de la socialización, una posible pérdida de creatividad,
un aumento de los delitos informáticos, la posible reconversión de edificaciones
afectas a actividades económicas con fines habitacionales, la expansión de las
zonas rurales así como los costes de las infraestructuras basadas en el transporte
público, que podrían ver reducido su uso.
Las materias no excluidas de regulación laboral deben ser expuestas y analizadas
con cautela; prevención de riesgos laborales (salud mental, tecno-adicción,
dependencia, salud física (salud ocular y sedentarismo)), contenidos de
negociación individual y colectiva, conciliación laboral, personal y familiar,
control por parte de la Inspección de Trabajo, registro de jornada.
La situación de pandemia actual ha derivado en un avance a marchas forzadas en
cambios legislativos para adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad, al haber
sido la regulación de la materia visto como algo insuficiente. De dicho avance se
desprende la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
trabajo a distancia, que ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, así como
regulado materias que no habían sido objeto de desarrollo legislativo.