[spa] El Código Penal de 1995 introdujo una modificación estructural particularmente
relevante respecto a la configuración de los delitos de rebelión y de sedición,
ubicándolos sistemáticamente en títulos distintos.
El delito de rebelión se integra en el Capítulo I (artículos 472 a 484) del Título XXI del
Código Penal, bajo la rúbrica “Delitos contra la Constitución”. El hecho de que este
delito encabece dicho Título es un indicador de la gran trascendencia que tiene, pues
constituye el ilícito más grave contra el sistema constitucional y contra las bases del
Estado democrático. Por ello, se identifica el ordenamiento constitucional del Estado
como el bien jurídico protegido en este delito, cuyo objeto de tutela es, como veremos, la
Constitución como norma suprema del Estado de Derecho en su parte orgánica,
protegiéndose así las instituciones básicas y fundamentales del Estado.