[spa] La Unión Europea ha sido pionera en el desarrollo de una legislación de
protección animal. Su bienestar es considerado un valor de la Unión y, como tal,
debe ser amparado. Sin embargo, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea contempla la denominada excepción cultural, que permite
que en determinados Estados miembros sea legal someter al toro bravo a
torturas y sufrimientos hasta su muerte.
Estos espectáculos chocan con la normativa europea sobre bienestar animal,
pero se encuentran amparados por ser constitutivos de tradiciones culturales,
como ocurre en España con la tauromaquia, que ha sido reconocida
formalmente por el Estado como parte integrante del patrimonio cultural
inmaterial español.
Sin embargo, este contexto debe necesariamente ponerse en conexión con la
evolución que está experimentando nuestra sociedad, cada vez más sensible
hacia este tipo de espectáculos. Las corridas de toros son cada vez más
escasas y su rechazo social es cada vez más patente. De hecho, ya hay
legisladores autonómicos que, ante los nuevos valores de bienestar animal
imperantes en sus territorios, han decidido regular e incluso prohibir los
espectáculos taurinos, en conexión con la normativa de protección animal ya
existente en todas las Comunidades Autónomas.
Ante estas dos realidades enfrentadas, necesariamente deberemos plantearnos
cuál es el verdadero alcance del término cultura y su adecuación con la
tauromaquia en la actualidad, tomando como base que la cultura parte de la
sociedad, lo cual la convierte necesariamente en un fenómeno cambiante.
No obstante, también será objeto de análisis como el Tribunal Constitucional no
admite el carácter evolutivo de la cultura, hasta el punto de blindar la
tauromaquia hasta extremos jamás vistos, rompiendo su anterior doctrina,
imponiendo una cultura sobre otra y haciendo prevalecer la tradición sobre la
voluntad del legislador democrático.