[spa] Dentro del contrato de seguro existen las cláusulas limitativas de derechos y las
delimitativas del riesgo, cuyos conceptos, pese a ser teóricamente muy distintos, a
efectos prácticos, su diferenciación ofrece grandes dificultades. Inicialmente, las
cláusulas delimitativas del riesgo configuran el objeto del contrato, delimitan el ámbito
sobre el que éste versará. Mientras que las limitativas de derechos excluyen la cobertura
pactada a ciertas situaciones, a pesar de que formen parte del conjunto de circunstancias
objeto del contrato. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia muestran que es
posible encontrarnos cláusulas que regulen elementos materialmente delimitativos, pero
que, realmente, su fin sea limitar los derechos del asegurado, por lo que se nos ofrecen
pautas de distinción entre ellas a efectos prácticos. Tales respuestas no son fruto de
consensos generalizados, pues existen corrientes contradictorias y desacuerdos en su
interpretación y distinción.