[spa] Este trabajo pretende analizar el fenómeno de carácter social que afecta a la
convivencia de las mujeres españolas y del mundo, siendo tema de sensibilidad en esta
década, conocida como violencia de género. Una realidad que nos acecha día tras día a
golpe de titular o primera plana en los medios de telecomunicación y que durante años
se ocultó con el sobrenombre de “crímenes pasionales” que a través del habla popular
hicieron referencia a todos esos ataques de celos con final de muerte como
consecuencia de los arrebatos emocionales, principalmente de los varones producto de
la alteración de la conciencia. El término crime passionnel
1 viene asociado a la
historia del país galo que se utilizó para minorar las penas en caso de asesinato y que,
hasta no hace tantos años, era habitual leerlo en la prensa escrita de nuestro país
pretendiendo dar respuesta a ese tipo de muertes que hasta entonces no tenían
calificativo.
En este trabajo se contextualiza en cómo históricamente la sociedad a través de
sus diferentes culturas, creencias, prejuicios, han marcado un retroceso significativo
en derechos para ciertos colectivos ya de por sí debilitados por la dictadura posterior a
la II República y cómo la proliferación, en la actualidad, de partidos extremistas han
ayudado con su discurso del odio y retórica a mantener catalogadas a las mujeres
como meras cosas.
Sólo poniendo en valor cómo a lo largo de la historia se ha tratado a la mujer,
podremos entender la necesidad imperiosa y urgente de la Unión Europea a la hora de
reglar acerca de estos asuntos. A nivel nacional destaca, por novedosa e innovadora, la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género (en adelante, LIVG) que promulgó el Gobierno socialista de José
Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Partido Socialista Obrero Español.
Se analizarán a través de datos objetivos recopilados a lo largo de los años, las
estadísticas del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer que nos darán una
visión clara y latente del problema a tratar. Contrastando, finalmente, dos de las
medidas cautelares personales como son la orden de alejamiento y la prisión
provisional que pueden llegar a poner en jaque derechos fundamentales tales como la
libertad o la presunción de inocencia del propio inculpado.
La Ley aporta medidas cautelares como solución al peligro que necesariamente
se deriva del paso del tiempo a la hora de tramitar un proceso, marcando (en el caso de
las órdenes de alejamiento) a través de una distancia mínima por el Juez que el agresor
deberá mantener con respecto a su víctima, creyendo que quizás esta medida pueda llegar a ser efectiva y, a la par, la menos perjudicial para el inculpado, sin tener en
cuenta que las grietas del sistema de protección llegan, en efecto, a fallar y es el
propio agresor el que decide no cumplirlas con consecuencias nefastas y efectos
colaterales desastrosos.
Por otro lado, la prisión provisional en los procesos por violencia de género
pretende por encima de cualquier otro riesgo evitar, el que el investigado o encausado
intente reiterar su actividad delictiva (pudiendo en esta ocasión llegar más allá que el
maltrato o acoso), pero el sistema garantista pone encima de la mesa el deber estatal
de protección de la libertad del ciudadano, usándose esta figura de manera muy
excepcional y amparándose, en cualquier caso, en la presunción de inocencia.
Sin embargo, no deberíamos olvidar y dejar de lado que, quizás exista o
debería existir un derecho a la presunción de credibilidad de la víctima, mucho más si
tenemos en cuenta los datos objetivos recogidos a lo largo de los años en las
estadísticas de violencia de género, que nos aporta una información que debería
hacernos actuar ante este tipo de sucesos que se han convertido de manera recurrente
en el pan nuestro de cada día y como resultado, contrasta la realidad de la sociedad en
la que vivimos y a la que pretendemos llegar.