<p>[spa] Tradicionalmente se ha hablado en la regulación de la ciencia y la tecnología del “principio</p><p>de precaución”, que se opone a una regulación basada únicamente en una evaluación de</p><p>riesgos. En este artículo se argumenta que, actualmente, debido al estado de desarrollo que ha</p><p>alcanzado la regulación de productos y procesos científico-tecnológicos, podría tener sentido</p><p>diferenciar, por un lado, el principio de precaución y, por otro, una ciencia precaucionaria. Esta</p><p>última se caracterizaría por procesos reguladores cuyo objetivo es gestionar la incertidumbre</p><p>mediante, por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba o la vigilancia poscomercialización.</p><p>El primero, en cambio, estaría enfocado en una minimización de la incertidumbre mediante la</p><p>renuncia a generar información sobre determinados procesos y productos científico-tecnológicos</p><p>considerados potencialmente dañinos, procediendo directamente a su sustitución por otros</p><p>que se consideran más benignos. Mientras que el principio de precaución persigue reorientar</p><p>el desarrollo tecnológico, la ciencia precaucionaria busca generar conocimiento sobre posibles</p><p>consecuencias de los productos y gestionar la aplicación de tales productos de forma controlada.</p>