La liquidación del régimen económico matrimonial y la partición de la herencia son dos procesos suficientemente diferenciados y que, aparentemente, no deberían aportar ninguna dificultad en su interpretación. El cuerpo normativo español lo trata en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se encarga de ello en capítulos diferentes: el capítulo I del título II del Libro IV está dedicado a la división de la herencia (arts. 782 a 805). Así como el capítulo II del mismo título y libro, está dedicado al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 a 811).
Las diferencias entre el tratamiento procesal que recibe cada uno de los procesos han quedado claras. Sin embargo, en ocasiones ambos coinciden para dar satisfacción a una misma necesidad de los demandantes, y aquí es cuando, al coincidir, surgen algunos conflictos.
Concretamente nos referimos al caso en el que se produzca el fallecimiento de un cónyuge que esté casado en régimen económico matrimonial de bienes gananciales (art. 1316 CC) y del que debamos repartir también sus bienes y derechos hereditarios. Es decir, ha muerto un cónyuge, por lo que existe una sociedad de gananciales que liquidar, pero al mismo tiempo ha muerto un causante, por lo que también existe una masa patrimonial que deberá repartirse entre sus sucesores. Y las dos demandas nacen en un mismo momento. A partir de ese punto surgen algunas preguntas: ¿En qué orden deberán atenderse las demandas? A la vista de que los interesados parecen coincidir ¿Podrán tramitarse ambas en un mismo proceso? En todo caso ¿Quién posee la legitimación activa para promoverlas?
Ninguna de las preguntas planteadas son pacíficas. La norma no permite dar una respuesta contundente y sin paliativos. Será a través de un estudio jurisprudencial por lo que podamos llegar a algunas posibles soluciones.
Entender en qué orden, a qué proceso y a qué normativa e interpretación de la misma atenerse en dicho caso es a lo que intentará aproximarse este Trabajo de Fin de Grado de Derecho.