Los administradores llevan a cabo numerosos actos y operaciones en nombre de la sociedad. En esa actuación orgánica los administradores pueden causar un daño a los intereses de la sociedad, por ejemplo, por haber dejado prescribir una acción a su favor sin haber iniciado actuaciones procesales o por una ruinosa operación negligentemente realizada. Pueden también causar un daño directo a los socios, por ejemplo, privándoles indebidamente de asistir a la junta general. Y, por último, pueden causar un daño a terceros, por ejemplo, por suministrarles informaciones falsas.
Este trabajo no trata de la responsabilidad frente a la sociedad, esto es, de la acción social de responsabilidad, sino que se aborda únicamente la responsabilidad que tienen los administradores frente a socios o terceros, es decir, la acción individual de responsabilidad.