Traslado internacional de domicilio social de persona jurídica

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dc.contributor Garau Sobrino, Federico Francisco
dc.contributor.author Llinás Font, Marina
dc.date.accessioned 2014-10-21T09:04:18Z
dc.date.available 2014-10-21T09:04:18Z
dc.date.issued 2014-10-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/825
dc.description Referències bibliogràfiques p. 15 ca
dc.description.abstract Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos (poseedores de la personalidad jurídica) y en qué medida éstos adquieren capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones. En Derecho Internacional dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia y la doctrina. El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En definitiva, tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. De la jurisprudencia del TJUE establecida en Sentencias como “Daily Mail1”, se aprecia que al contrario que las personas físicas, las sociedades son entidades creadas en virtud de un ordenamiento jurídico, y en el Estado del Derecho de la Unión Europea, en virtud de un ordenamiento jurídico nacional, es decir, que sólo tienen existencia a través de las diferentes legislaciones nacionales que regulan su constitución y su funcionamiento. Es importante distinguir entre las diversas formas en que una sociedad puede hacer uso de la libertad de establecimiento la cual responde a unas necesidades actuales dirigidas a expandir la actividad social o trasladarla a otro Estado miembro. De esta forma, se debe diferenciar entre la creación de sucursales2, la creación de agencias3 y el tema que nos ocupa, el cambio de domicilio social. Y todo ello, cabe diferenciarlo de la fusión y la creación de filiales, cuestiones que no se incardinan dentro de la libertad de establecimiento. En este trabajo se abarca la cuestión de si a una sociedad, constituida de arreglo con la legislación de un Estado miembro, le es permitido trasladar su domicilio social a otro Estado miembro, sin necesidad de liquidación y, sin tener que constituirse de nuevo en el Estado miembro de destino. Para ello, se intenta aclarecer la jurisprudencia obtenida hasta ahora por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea remarcando la falta o , por lo menos, la insuficiencia de regulación europea para solventar este problema. ca
dc.language.iso spa ca
dc.relation.ispartofseries Dret;
dc.subject.classification Matèries generals UIB::Dret ca
dc.subject.other Law ca
dc.title Traslado internacional de domicilio social de persona jurídica ca
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca


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