La adopción nacional en España

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dc.contributor Pons-Estel Tugores, Catalina
dc.contributor.author Martínez Manera, María
dc.date 2021
dc.date.accessioned 2022-04-26T12:02:21Z
dc.date.available 2022-04-26T12:02:21Z
dc.date.issued 2022-04-26
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/158829
dc.description.abstract [spa] La adopción es el proceso mediante el cual una persona o una pareja se hace cargo de un menor, creándose entre ellos una relación paterno-filial. Esta relación es idéntica a la que se crea entre los padres y sus hijos biológicos. El principio que prima en todo proceso de adopción es el interés superior del menor. Anteriormente, esta institución nació para dar hijos varones a las familias que les era imposible engendrarlos. Por lo que podemos apreciar que esta institución ha sido víctima de muchísimas modificaciones. No toda persona puede adoptar, como en la mayoría de procesos legales, se deben de cumplir una serie de requisitos. Las personas que quieran iniciar este proceso deben cumplir con los requisitos relativos a la edad, no pueden estar privados ni suspendidos de la patria potestad, y deben cumplir ciertas capacidades económicas y psicológicas. Además de cumplir con los requisitos anteriores, deben cerciorarse de que no cumplen con ninguna prohibición, ni relativa, reguladas en el artículo 175.1 y 175.3, ni absoluta. El proceso de adopción consta de las siguientes etapas: primero deben obtener un certificado de idoneidad, donde constara que cumplen con todos los requisitos anteriormente mencionados. Una vez lo hayan conseguido, entraran en un proceso de selección para la asignación del futuro adoptando, y cuando finalmente se la asigne alguno, deberán pasar una etapa de acogimiento familiar preadoptivo. Una vez hayan superado dichas etapas, el Juez dictará auto constituyendo la adopción. El auto dictado por el Juez, mediante el cual se constituye la adopción, produce, entre otros, los siguientes efectos: se crea una relación de filiación, se determinan los apellidos del adoptado, el mismo adquiere la nacionalidad y vecindad civil de su padre o madre adoptiva, se le atribuye la patria potestad a los padres del adoptado, se crea el derecho de alimentos y el adoptado pasa a ser titular de los derechos sucesorios respecto de sus padres adoptivos. Por último, hay que añadir que la adopción es irrevocable. Sólo hay una excepción a esta regla, regulada en el artículo 180.2 del Código Civil. ca
dc.format application/pdf
dc.language.iso spa ca
dc.publisher Universitat de les Illes Balears
dc.rights all rights reserved
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject 31 - Demografia. Sociologia. Estadística ca
dc.subject 34 - Dret ca
dc.subject 340 - Qüestions generals del dret. Mètodes i ciències auxiliars del dret ca
dc.subject 341 - Dret internacional. Drets humans ca
dc.subject 342 - Dret constitucional. Dret administratiu ca
dc.subject 347 - Dret civil ca
dc.subject 349 - Branques especialitzades del dret. Matèries legals vàries ca
dc.subject 36 - Benestar i problemes socials.Treball social. Ajuda social. Vivenda. Assegurances ca
dc.subject.other Derechos ca
dc.subject.other Capacidad ca
dc.subject.other Menor ca
dc.subject.other Familia ca
dc.subject.other Adopción ca
dc.title La adopción nacional en España ca
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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