dc.contributor |
Pons-Estel Tugores, Catalina |
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dc.contributor.author |
Martínez Manera, María |
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dc.date |
2021 |
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dc.date.accessioned |
2022-04-26T12:02:21Z |
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dc.date.available |
2022-04-26T12:02:21Z |
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dc.date.issued |
2022-04-26 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/11201/158829 |
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dc.description.abstract |
[spa] La adopción es el proceso mediante el cual una persona o una pareja se
hace cargo de un menor, creándose entre ellos una relación paterno-filial. Esta
relación es idéntica a la que se crea entre los padres y sus hijos biológicos.
El principio que prima en todo proceso de adopción es el interés superior
del menor. Anteriormente, esta institución nació para dar hijos varones a las
familias que les era imposible engendrarlos. Por lo que podemos apreciar que
esta institución ha sido víctima de muchísimas modificaciones.
No toda persona puede adoptar, como en la mayoría de procesos legales,
se deben de cumplir una serie de requisitos. Las personas que quieran iniciar
este proceso deben cumplir con los requisitos relativos a la edad, no pueden estar
privados ni suspendidos de la patria potestad, y deben cumplir ciertas
capacidades económicas y psicológicas.
Además de cumplir con los requisitos anteriores, deben cerciorarse de que
no cumplen con ninguna prohibición, ni relativa, reguladas en el artículo 175.1 y
175.3, ni absoluta.
El proceso de adopción consta de las siguientes etapas: primero deben
obtener un certificado de idoneidad, donde constara que cumplen con todos los
requisitos anteriormente mencionados. Una vez lo hayan conseguido, entraran en
un proceso de selección para la asignación del futuro adoptando, y cuando
finalmente se la asigne alguno, deberán pasar una etapa de acogimiento familiar
preadoptivo. Una vez hayan superado dichas etapas, el Juez dictará auto
constituyendo la adopción.
El auto dictado por el Juez, mediante el cual se constituye la adopción,
produce, entre otros, los siguientes efectos: se crea una relación de filiación, se
determinan los apellidos del adoptado, el mismo adquiere la nacionalidad y
vecindad civil de su padre o madre adoptiva, se le atribuye la patria potestad a los
padres del adoptado, se crea el derecho de alimentos y el adoptado pasa a ser
titular de los derechos sucesorios respecto de sus padres adoptivos.
Por último, hay que añadir que la adopción es irrevocable. Sólo hay una
excepción a esta regla, regulada en el artículo 180.2 del Código Civil. |
ca |
dc.format |
application/pdf |
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dc.language.iso |
spa |
ca |
dc.publisher |
Universitat de les Illes Balears |
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dc.rights |
all rights reserved |
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dc.rights |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
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dc.subject |
31 - Demografia. Sociologia. Estadística |
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dc.subject |
34 - Dret |
ca |
dc.subject |
340 - Qüestions generals del dret. Mètodes i ciències auxiliars del dret |
ca |
dc.subject |
341 - Dret internacional. Drets humans |
ca |
dc.subject |
342 - Dret constitucional. Dret administratiu |
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dc.subject |
347 - Dret civil |
ca |
dc.subject |
349 - Branques especialitzades del dret. Matèries legals vàries |
ca |
dc.subject |
36 - Benestar i problemes socials.Treball social. Ajuda social. Vivenda. Assegurances |
ca |
dc.subject.other |
Derechos |
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dc.subject.other |
Capacidad |
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dc.subject.other |
Menor |
ca |
dc.subject.other |
Familia |
ca |
dc.subject.other |
Adopción |
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dc.title |
La adopción nacional en España |
ca |
dc.type |
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
ca |
dc.type |
info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
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