El contrato de distribución exclusiva es un contrato atípico que carece de plasmación
legal sustantiva, siendo de creación jurisprudencial y doctrinal. Sin embargo, la figura
de la distribución ha ido adquiriendo una notoria relevancia en el tráfico mercantil
actual, configurándose como una válida alternativa a los demás contratos de
colaboración interempresarial o comercial, especialmente el contrato de agencia.
La ley ha querido dotar de expresa regulación al sector de la distribución exclusiva de
vehículos automóviles debido al extraordinario auge de la figura de la distribución en
este sector; y así, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible ha introducido (en su
disposición adicional decimosexta) en la ley 12/1992, sobre el contrato de agencia una
regulación provisional (hasta la aprobación de una ley de contratos de distribución)
según la cual se hace extensible el régimen jurídico del contrato de agencia a los
contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales. Sin embargo, la futura
suspensión de esta disposición por parte de la Ley 4/2011, y el intento fallido de la
aprobación de una Ley de Contratos de Distribución Comercial ha supuesto para el
contrato de distribución, y especialmente para el sector automovilístico, una
incertidumbre en relación a su regulación.
El objeto del presente trabajo es ofrecer una relación de los aspectos más significativos
de la actual regulación y situación jurídica del contrato de distribución exclusiva en el
sector automovilístico, haciendo asimismo una breve referencia al derecho de defensa
de la competencia en esta materia