[spa] La visión paternalista y asistencialista, que inspiraba la primera ley nacional sobre diversidad funcional
promulgada en España en 1982, aparentemente se ha superado y el derecho al trabajo de las personas con
diversidad funcional (PDF) ha sido incorporado en la legislación, tanto en la Ley de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU, 2003), como, más específicamente,
en el capítulo VI, de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social
(LEDIS, 2013). Sin embargo, la Encuesta Nacional de Empleo de las Personas con Discapacidad (EDP, INE:
2009-2019) muestra que dicho derecho no se ha materializado.
Esta discordancia entre el reconocimiento formal de un derecho y su puesta en práctica efectiva puede
explicarse por la transición, en la regulación de las relaciones laborales en España, hacia un modelo neoliberal
regido por el principio de la flexibilidad. Este modelo ha constituido una nueva subjetividad laboral, la del
“trabajador flexible”, asentada en principios empresariales y en la primacía de la competencia y del beneficio
como principios generales de la aptitud laboral. Una nueva subjetividad, la del trabajador-empresario-de- símismo, en la que un individualismo exacerbado no da cabida a reconocimiento alguno de derechos sociales, y
que demanda unas disposiciones de empleabilidad, disponibilidad y autorresponsabilidad que no están al
alcance de las PDF.