[spa] Este Trabajo de Fin de Grado ha consistido en la evaluación de los riesgos relacionados
con la exposición a radiaciones ópticas artificiales con el fin de garantizar la protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores del Hospital Son Llàtzer y del Hospital
JoanMarch.
Las radiaciones ópticas tendrán efectos adversos solamente sobre la piel y los ojos.
Estos efectos dependerán de la longitud de onda y pueden interaccionar de forma
fotoquímica, es decir, la radiación óptica induce una reacción química en el organismo,
y de forma térmica, es decir, produciendo quemaduras.
Para que estos efectos no se produzcan, hay que asegurarse que la exposición a
la radiación óptica no supera los valores límite de exposición, indicados en el Real
Decreto 486/2010.
La evaluación del riesgo a que se produzcan estos efectos adversos sobre la piel
y los ojos que hemos mencionado se ha realizado midiendo con un fotoradiómetro
la exposición en los diferentes puestos de trabajo para cada intervalo espectral. Una
vez realizadas todas las mediciones y las evaluaciones de cada punto, hemos obtenido
prácticamente los resultados que esperábamos.
En general, no se esperaban resultados que sobrepasaran los valores límite de exposición.
En algunos lugares en concreto sí que se esperaban valores elevados de radiación
óptica de ciertas longitudes de onda. Uno de estos sitios es el taller general, en el cual
el proceso de soldadura es muy probable que suponga valores de radiación óptica
ultravioleta elevados. Otros son las zonas de rehabilitación, donde el uso de lámparas
de infrarrojos produce altos valores de radiación infrarroja. Asimismo, consideramos
una zona a destacar la sala de neonatos, donde se utilizan lámparas de fototerapia
neonatal. Por último, también se tenían ciertas dudas en cuanto a la sala de fototerapia.
En la mayoría de puntos de medición, no se han superado los valores límite de
exposición. Aún así, ha habido otros puntos de medición que si cabría destacar.
Los primeros puntos demedición que mencionaremos son los puntos 22 y 26. En
ambos puntos, el instrumento está situado en el taller general del Hospital Son Llàtzer
apuntando a la zona de soldadura mientras se está soldando con una distancia de 1 m.
En una medida se está soldando con una corriente de 60 A y en la otra de 75 A, aún así,
la conclusión de ambos puntos es lamisma.
En ambos puntos se han superado los valores límite de exposición a radiación
ultravioleta. En el punto 22 se ha calculado un tiempo máximo de exposición según la
longitud de onda de 1minuto y 24 segundos y de más de 5 horas, respectivamente. En
el 26, estos tiempos han sido 3 minutos y 19 segundos y, el otro, de más de 9 horas.
Hay que tener en cuenta que la medición se ha realizado directamente apuntando
al objeto que se está soldando sin ninguna protección y que nunca se llegará a soldar de manera continuada el tiempo calculado de 1minuto y 24 segundos. En cambio, los
trabajadores utilizan un casco de protección, el cual tiene una pantalla de soldadura
electrónica de oscurecido totalmente automático. Además, los trabajadores llevan
también unos guantes de protección para evitar quemaduras.
Entonces, teniendo en cuenta la utilización del casco, los guantes y que el tiempo
de exposición a la radiación óptica debido a la soldadura no es muy extenso, podemos
concluir que la radiación óptica no supondrá un peligro para los trabajadores.
Los siguientes puntos de medición que mencionaremos son los puntos 41 y 42. El
punto 41 se sitúa en la zona de rehabilitación del Hospital Son Llàtzer, donde se utiliza
el dispositivo de infrarrojos. El instrumento apunta hacia la camilla a 85 centímetros de
esta cuando el dispositivo de infrarrojos está encendido. En el 42, el instrumento apunta
hacia el dispositivo de infrarrojos a 30 centímetros de este cuando está encendido. En
ninguno de los puntos se superan los valores límite de exposición. En el punto 42
sí se nota un aumento de la radiación infrarroja, ya que se apunta directamente al
instrumento, mientras que ,en el punto 41, la radiación infrarroja es nula.
Por tanto, una vez observados los valores resultantes de la medición, podemos
concluir que la lámpara de infrarrojos utilizada en la zona de rehabilitación delHospital
Son Llàtzer no emite apenas radiación óptica infrarroja y, por tanto no existe ningún
riesgo.
Cabe enunciar también el punto 46 de medición. Este punto se encuentra en
la sala de neonatos donde se utiliza una lámpara de fototerapia neonatal. En este
punto de medición el instrumento apuntando directamente hacia la lámpara y es el
único realizado en la sala de neonatos que ha resultado superar algún valor límite de
exposición. Se supera el valor límite referido a las radiaciones ópticas de una longitud
de onda comprendida en el intervalo entre 300 y 700 nm. Hemos hallado el tiempo
máximo de exposición, que es de 10 minutos y 36 segundos.
Teniendo en cuenta que los trabajadores no se expondrán de estamanera a las radiaciones
ópticas comprendidas en el intervalo de 300 y 700 nm, sino que se expondrán
de unamanera parecida a la dispuesta en los puntos demedición 43 y 44(a 60 cm de la
camilla del neonato y donde tienen situada la mesa donde trabajan, respectivamente)
no consideraremos que haya peligro. En el caso de que en algún momento tuvieran una
exposición similar a la dispuesta en este punto de medición, sería durante un tiempo
mucho menor al tiempo límite de exposición y, por tanto, supone un riesgo aceptable.
A continuación, mencionaremos los puntos 48 y 53, los cuales se encuentran en la
zona de rehabilitación del Hospital JoanMarch apuntando directamente a cada una
de lámparas de infrarrojos. Evidentemente, al apuntar directamente a las lámparas, se
supera el valor límite de exposición a radiación infrarroja. Hemos calculado el tiempo
máximo de exposición en el punto 48 y resulta ser 12 minutos y 21 segundos,mientras
que en el 53 es de 13 minutos y 7 segundos.
Hay que tener en cuenta que, en los puntos 48 y 53 se ha realizado la medición
directamente apuntando a las lámparas de infrarrojos a 60 cm y 55 cm de estas, respectivamente,
situación en la que apenas se encontrarán los trabajadores. Los trabajadores
que manipulen las lámparas de infrarrojos no deberán exponerse directamente a las
radiaciones infrarrojas más tiempo que el calculado en ningún caso.
En cuanto a la zona de fototerapia, no se han superado en ningún caso los valores
límite de exposición. Por último, concluiremos que, una vez realizadas todas las mediciones y comprobados
los resultados, los trabajadores no se exponen a radiación óptica por encima de los
valores límites de exposición y, por tanto, tal y como el Real Decreto 486/2010 indica,
existe un riesgo aceptable en todos los puntos de medición que hemos realizado.