[spa] El actual artículo 197 del Código Penal prescribe las conductas de apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de índole personal sin el consentimiento de la víctima, así como la interceptación de comunicaciones de las personas mediante la utilización de cualquier método e independientemente de su contenido.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, ha introducido varias reformas a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos con la finalidad de solventar determinados conflictos producidos por la falta de tipicidad de nuevas conductas.