[spa] El presente trabajo analiza la sucesión de contratas administrativas en virtud de lo establecido en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos en el Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas en el Parlamento Europeo y en el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En dicha ley establecen una serie de condiciones en el artículo 130 TRLCSP en cuanto a la información en las condiciones de la subrogación en los contratos de trabajo, de los que debemos tener en cuenta los efectos que despliega el artículo 44 TRET, y evitar que se produzca una cesión ilegal de trabajadores por lo establecido en el artículo 43.2 TRET por el objeto de los contratos de servicios entre las empresas que se limita a una mera puesta en disposición de mano de obra. No se puede olvidar que esta subrogación forzosa dentro de la Administración se realiza con las previsiones legales pertinentes para evitar que este personal pueda acabar formando parte de personal de la Administración pública como personal indefinido. Por ello, señalaremos los diversos pronunciamientos que han sido realizados por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, así como, los pronunciamientos que ha realizado en cuanto a la doctrina al respecto el Tribunal Supremo.