[spa] En las siguientes paginas de este TFG analizaré de manera exhaustiva la Prestación de Riesgo durante la Lactancia Natural.
La lactancia es el medio de alimentación mas recomendado para el menor durante mínimo los primeros 6 meses de vida, tal y como establece la AEP (Asociación Española de Pediatría) y la OMS [Organización Mundial de la Salud (NTP 664 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene)], pero puede verse perjudicada por la actividad laboral una vez finalizada la Maternidad.
Para que la mujer trabajadora no se sienta discriminada y la maternidad no pueda ocasionar un problema/obstáculo con relación al trabajo, la normativa regula medidas en materia de prevención de riesgos laborales y tutela de derechos.
La suspensión de contrato se presenta como una protección tanto del menor como de la madre (trabajadora) para que pueda seguir alimentando a su bebe sin ningún riesgo y no padezca una perdida de salario durante el periodo en el que no asiste a su puesto de trabajo por los riesgos que pueda ocasionar tanto para ella como para el bebe en el periodo de lactancia materna, así como un medio de igualdad y no discriminación para las mujeres en el empleo.
Por el contrario, las patologías que la trabajadora tuviera en el pasado pero que, con el proceso de lactancia se agraven, no serán protegidas por dicha prestación ya que la exposición de los riesgos perjudiciales para la trabajadora y el lactante son considerados Enfermedad profesional.