[spa] El concepto de responsabilidad, conocido como responsabilidad civil en términos jurídicos, es el mecanismo resarcitorio por antonomasia. Alude a la obligación de un sujeto de indemnizar por las consecuencias lesivas que, mediante culpa o negligencia, hayan provocado los actos u omisiones propios o ajenos en los bienes e intereses jurídicos de un tercero.
Por consiguiente, y extrapolando ese concepto al ámbito sanitario, la responsabilidad civil médica tratará la exigencia de los pacientes y clientes de los servicios médicos de que se reparen los daños producidos en el marco de la relación con los médicos, equipos sanitarios y clínicas médicas, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Esa responsabilidad requiere de la concurrencia de una serie de elementos para poder ser ejercitada por el damnificado y su alcance dependerá de varios factores; entre ellos, la calificación jurídica de la naturaleza de las obligaciones derivadas de la prestación médica, así como el grado de diligencia asumido por el personal médico en sus funciones (lex artis).
Sin embargo, ahí radica la dificultad, pues la discordia de la distinción entre las obligaciones de medios y las obligaciones de resultado ha perdurado durante décadas -y sigue latente, aunque con una intensidad ínfima con relación a antaño, enfrentando a la doctrina y propiciando una inseguridad jurídica abismal.
A pesar de ello, parece que la jurisprudencia ha trazado una línea jurisprudencial que seguir al respecto y los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo así lo corroboran.