[spa] Por medio del presente trabajo se pretende analizar el contrato mercantil de reserva de plazas en régimen de contingente hotelero y el impacto que ha generado la presente crisis sanitaria a causa de la irrupción del COVID-19 en la relación contractual que nos interesa.
Así pues, de una forma sintetizada y rápida, podemos decir que el contrato de reserva de plazas es un contrato mercantil y atípico, cuestiones que se desarrollarán más adelante. Son parte en este negocio jurídico las agencias de viajes o “touroperadores” y los titulares de los hoteles o cadenas hoteleras. La relación entre estos sujetos viene a dar respuesta a la gran demanda turística que ha existido en los últimos años y por su pretensión de vender en masa. Pues bien, la agencia de viajes se compromete con el hotelero a comercializar sus plazas de alojamiento a cambio de que el hotel las tenga reservadas (a cambio de un precio) en un periodo de tiempo para que en un futuro sean ocupadas por los turistas. Esta relación es la que se estudiará a pesar de que exista un tercer beneficiario.
Esto venia ocurriendo con normalidad, año tras año, hasta que en la actualidad se ha visto afectado el mundo por una crisis sanitaria de la que se están derivando unas consecuencias drásticas en todos los ámbitos de la vida humana. Y el mundo jurídico se ha visto afectado de igual manera ya que se pueden dar y se están dando casos de incumplimiento contractual a tener de dicha crisis.
Pues bien, abordaremos si es de aplicación el caso fortuito, la fuerza mayor o la cláusula “rebus sic stantibus” como una posible respuesta a los posibles incumplimientos contractuales, más en concreto, en el contrato de reserva de plazas.