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[spa] El gran aumento de vehículos y más aun de la práctica deportiva del ciclismo, ha supuesto en las últimas décadas un lamentable incremento de accidentes en la vía pública, provocando un gran número de víctimas mortales, y donde los responsables de los accidentes, después de las pertinentes pruebas de alcohol y drogas, daban positivo en alguna de ellas o en ambas. Ante este incremento y a las constantes reclamaciones de la sociedad demandando un aumento de las penas en de dichos delitos, el legislador ha tomado una conducta que se ha ido encaminando hacia la ampliación de los tipos delictivos y al endurecimiento de las penas.
La idea de este trabajo es dar un repaso por las reformas introducidas desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Código Penal) hasta la última reforma del 2/2019, de 1 de marzo. Analizando la regulación de la imprudencia en los delitos contra la seguridad vial y analizando los delitos contra la seguridad vial que se contemplan en el Código Penal. En estas reformas se han ido produciendo importantes cambios en materia penal siendo la primera de ellas la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, en la cual se modificó el Código Penal en materia de seguridad vial. La segunda reforma se produjo en el año 2010 con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se pretendió modificar la aplicación de trabajos en beneficio de la comunidad. La tercera reforma en la Ley 1/2015 de 30 de marzo se eliminaron las faltas del Código Penal. En la cuarta reforma del año 2019 con la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, se produjeron tres grandes cambios que afectaban a la seguridad vial, se introdujo la nueva catalogación de la imprudencia, se aumentan las penas provocadas con vehículos a motor y se introduce el delito de abandono del lugar de accidente. Profundizaremos en las características de cada uno de los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal. |
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