[spa] La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de junio de 2017 supuso en punto de inflexión respecto a la aplicación de exenciones a determinadas entidades bajo el riesgo de ser consideradas como ayuda de Estado. En concreto, se hace mención a la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y a su aplicación sobre determinados bienes inmuebles que revisten un uso mixto, es decir, un uso económico y no económico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea trasladó al juez nacional el deber de comprobar en qué medida el inmueble sobre el que se realizan las obras objeto de la exención se destina a una actividad u otra, a efectos de determinar la aplicación y el grado de la exención en el ICIO.