[spa] El aeródromo de Son Bonet sito en el kilómetro 5’7 de la carretera C-713 que enlaza las ciudades de Palma de Mallorca e Inca, al NE de Palma de Mallorca, dentro del término municipal de Marratxi, se encontraba en una situación crítica que cuestionaba su continuidad como instalación aeroportuaria.
El objeto de expropiación fue la titularidad del derecho de reversión reconocido a los propietarios y causahabientes de éstos de los terrenos expropiados para un aeródromo militar en los años 1909, 1938, 1942, 1942 y 1956. Los citados terrenos fueron desafectados, declarados alienables y puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Defensa en fecha 04.08.1994.
En fecha 24.02.1997, se inició el expediente de reversión y en fecha15.07.1997 se publicó en el BOCAIB el edicto ofreciendo el derecho de reversión a los antiguos propietarios o a los causahabientes del fallecido propietario de ejercer el derecho de reversión sobre aquellos terrenos que fueron expropiados con la finalidad pública de la construcción del citado aeródromo. Así pues, tuvo lugar la desafectación de dichos terrenos.
Más tarde, en fecha 25.07.2003, el Consejo de Ministros declaró la necesidad de urgente ocupación del derecho de reversión sobre los terrenos para la expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Son Bonet.
Será objeto del presente trabajo tratar la expropiación del derecho de reversión tras la aprobación del plan director que lleva implícita la declaración de utilidad pública y la indemnización sustitutoria de éste. Con lo cual, los bienes a valorar se referirán única y exclusivamente a los mencionados derechos de reversión que en su día fueron reconocidos.