[spa] Entre las medidas sugeridas por el Informe Aldama y adoptadas por la Ley de
Transparencia, está la obligación de publicidad de los pactos parasociales en las
sociedades cotizadas, hoy regulada en los artículos 530-535 LSC. La finalidad de dicha
obligación es garantizar el adecuado funcionamiento de los mercados y tutelar a los
inversores que participan en los mismos, en especial a los minoritarios, así como intentar
recuperar la confianza de ellos, la cual fue mermada debido a los escándalos financieros
de este siglo.
Sin embargo, la regulación de los pactos parasociales en las sociedades cotizadas no
resuelve toda la problemática derivada de esta materia, e incluso un aspecto relevante
como la dispensa del deber de publicidad puede ser contradictoria con la normativa
comunitaria, en específico el RAM.
Por ello, el presente trabajo tiene como objetivo analizar la finalidad de la publicación de
los pactos parasociales, cuáles son los que están sujetos a este deber de publicidad y
cómo opera el mecanismo de dispensa de dicho deber.