[spa] El presente estudio consiste en un análisis del modelo de trabajo de la empresa de Glovo, la sentencia del Tribunal Supremo 2924/2020, de 25 de septiembre y el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (más conocida como Ley Rider). Glovo es una compañía tecnológica cuya principal actividad es el desarrollo y gestión de plataformas informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite a comercios locales ofertar sus productos a través de la aplicación (APP) y, en su caso, si los consumidores finales así lo solicitan, intermediar en el transporte y entrega de los productos al cliente final. Los responsables del transporte, denominados por la empresa como “glovers”, se incrustan en Glovo bajo la figura de autónomos o autónomos económicamente dependientes. Los “glovers” llevan años denunciando a la empresa pues consideran que su relación es laboral y no mercantil. Una de estas denuncias llega al TS y este sienta doctrina al respecto definiendo la relación de las partes como laboral pues el elemento esencial para la realización de dicha actividad es la aplicación propiedad de Glovo. Con la sentencia 2924/2020 del TS, el 11 de mayo de 2021, se publica el RDL 9/2021 que modifica el Estatuto de los Trabajadores declarando la presunción de laboralidad para aquellas personas que presten sus servicios a empresas que organicen el trabajo mediante aplicaciones informáticas y la obligación de proporcionar los algoritmos de estas aplicaciones al comité de empresa.