[spa] Un día me llego al trabajo la siguiente solicitud de la Tesorería General de la Seguridad
Social:
«Efectuada una revisión del Fichero General de Afiliación (en adelante, FGA) se ha detectado
que la empresa que se relaciona , con trabajadores de alta, cuya letra del CIF se inicia
con las letras A –sociedades anónimas- o B –sociedades de responsabilidad limitada- y
cuyo COLECTIVO ESPECIAL está comprendido entre 5000 y 9999, a las que no figuran
vinculadas ni trabajadores con relación laboral de carácter especial de personal de alta
dirección (RLCE 0100), ni CCC con TRL 951, ni trabajadores con EXCLUSIÓN COTIZACIÓN
951 ni, por último, trabajadores autónomos con TIPO RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES
O AUTONOMOS igual a 01 –socio de empresa colectiva- ó 02 –miembro de órgano
de administración de sociedad mercantil capitalista- vinculados a dicha empresa a
través del campo IDENTIFICADOR EMPRESA.
Se le requiere a fin de que identifique, antes del término de la jornada del próximo 31 de
diciembre, si cuentan con personal de alta dirección, asimilados a cuenta ajena o autónomos
vinculados a la empresa que realicen las funciones de dirección de la misma. En caso
afirmativo se deberá identificar a estas personas de la forma ya indicada: RLCE 0100,
TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 951 o TROE 01 ó 02, con información sobre la empresa
correspondiente. Una vez pasado el citado plazo procederemos a comunicar las irregulares
detectadas a la ITSS».1
Tenía ante mí un tema apasionante y conflictivo a partes iguales y que merecía la pena
investigar.
El presente trabajo pretende explicar las complicaciones a las que nos enfrentamos a la
hora de establecer la relación laboral o mercantil y su correspondiente encuadramiento o
no, de la persona que ostenta el cargo de administrador de una sociedad de capital.