[spa] Pocos son los beneficios fiscales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico-tributario que, en los últimos tiempos, hayan generado tanta litigiosidad como los denominados «incentivos fiscales a la empresa familiar». Ello se debe, a mi entender, fundamentalmente a tres factores: En primer lugar, el peso específico que tienen, hoy en día, las empresas familiares en la economía. Téngase en cuenta que, en la actualidad, más del 80 % del tejido empresarial de nuestro país está constituido por empresas familiares, que generan más del 60 % de los puestos de trabajo del sector privado. En segundo lugar, la ausencia de un concepto jurídico explícito y omnicomprensivo del término «empresa familiar». Así lo sugiere LUCHENA MOZO cuando explica que dicha ausencia fue objeto de atención por parte de la Comisión de Hacienda del Senado en el año 2001, en la que se elaboró un estudio específico para la problemática de la empresa familiar (estudio que, por cierto, finalizó sin un consenso sobre la definición del concepto en cuestión). Finalmente, la enorme complejidad que reviste la regulación vigente de los beneficios fiscales ligados a la empresa familiar, los cuales se encuentran recogidos en diferentes preceptos de distintos cuerpos legales que se remiten unos a otros sin posibilidad aparente de análisis independiente entre los mismos.