dc.contributor |
Arrom Loscos, Rosa |
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dc.contributor.author |
Caballero Cruz, Laura |
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dc.date |
2021 |
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dc.date.accessioned |
2022-04-11T10:49:51Z |
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dc.date.available |
2022-04-11T10:49:51Z |
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dc.date.issued |
2022-04-11 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/11201/158713 |
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dc.description.abstract |
[spa] La escasa presencia de medidas distintas o complementarias a la vía judicial
para resolver conflictos en la jurisdicción penal, deja entrever que vivimos en
una sociedad acostumbrada a acudir a dicha opción siempre que se presenta
un problema, sea cual sea su naturaleza. Ello hace comprensible e incluso
lógico el evidente colapso burocrático que sufre nuestro sistema judicial. Se
acude directa e irracionalmente, a la opción clásica: un proceso judicial, que
derivará, posiblemente, en un pleito, con el deseo de conseguir una sentencia
condenatoria para la otra parte; sin pararse a pensar y reflexionar en si seguir
este esquema es realmente lo más adecuado y efectivo para dar solución a
nuestro conflicto. Por todo ello, considero extremadamente necesario conseguir
un arraigo bastante más notorio del actual, en lo que respecta a las vías
alternativas y a las vías complementarias del proceso, como puede ser la
mediación penal, en la resolución de conflictos. La necesidad tan urgente de
implantar con más fuerza este tipo de vías complementarias, reside en la
multitud de ventajas que ello supone, tales como: la evidente reducción de
costes económicos para las partes, la celeridad y agilidad de otros asuntos
realmente complejos por el desatasco en los Juzgados gracias a llevar asuntos
más sencillos por vías extrajudiciales, se abre paso también a la comunicación
y al diálogo más directo entre las partes, entre otras. Enfoco por supuesto esta
perspectiva también en lo que concierne al ámbito de los menores, incluso con
mayor ímpetu, pues recurrir a vías como la mediación penal puede ser
trascendental en el futuro de este colectivo, pues no estará marcado
necesariamente por los pleitos y los antecedentes penales, conduciendo así a
la “teoría del etiquetamiento” 1
, sino que se abre camino una vía mucho más
1 También conocida como “labeling approach”. Se trata de una teoría criminológica, la cual se basa en
creer que criminalizar socialmente una conducta puede lesionar la reinserción y lograr el efecto contrario:
la reincidencia. Al poner una etiqueta de delincuencia a un comportamiento, socialmente se estigmatizará,
conduciendo a que la persona se identifique con esa etiqueta de delincuente por la presión social y la
influencia, adoptando así ese rol. |
ca |
dc.format |
application/pdf |
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dc.language.iso |
spa |
ca |
dc.publisher |
Universitat de les Illes Balears |
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dc.rights |
all rights reserved |
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dc.rights |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
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dc.subject |
34 - Dret |
ca |
dc.subject |
340 - Qüestions generals del dret. Mètodes i ciències auxiliars del dret |
ca |
dc.subject |
343 - Dret penal. Delictes |
ca |
dc.subject |
349 - Branques especialitzades del dret. Matèries legals vàries |
ca |
dc.subject.other |
Justicia restaurativa, Justicia retributiva, Mediación, Medidas alternativas, Medidas complementarias, Resolución de conflictos, Menores infractores, Adultos, Enjuiciamiento, Proceso penal |
ca |
dc.title |
Ámbito objetivo de la mediación penal en el enjuiciamiento de adultos y en el de los menores; análisis comparativo |
ca |
dc.type |
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
ca |
dc.type |
info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
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