[spa] En el presente trabajo se realiza un análisis del actual apartado 7 del artículo
197 del Código Penal, fruto de la reforma legislativa operada mediante Ley
Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995
de 23 de noviembre, que tipificó por primera vez el llamado sexting secundario,
en un intento de clarificar los motivos que llevaron a ella y los propósitos que
pretendía alcanzar, así como sus consecuencias, si cumplió con dichos
objetivos, y su nivel de adecuación a la realidad social.