[spa] En este trabajo, se pretende abordar la problemática del acoso o bullying
propiciado en el entorno escolar, así como, establecer quién o quiénes son los
organismos competentes (centro escolar, Administración Pública) o, personas
(tutores, padres o los propios menores) en su caso, que responden civilmente
por la conducta agresiva y el perjuicio causado a la víctima.
De este modo, la responsabilidad civil extracontractual derivada del acoso
escolar puede verse reflejada en distintas jurisdicciones (penal, civil y
contencioso-administrativa). Veremos, que según quien sea el sujeto
responsable, podrá tratarse de diferentes tipos de responsabilidad: ex delicto,
establecida en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), así como en el
Código Penal; Civil, cuando la responsabilidad recaiga en el centro escolar por
sus labores de guardadores (arts. 1903 Código Civil, en adelante Cc) o en los
progenitores o tutores del menor; incluso el propio menor siendo el causante del
daño (art. 1902 Cc); y, finalmente, la Administración podrá ser reclamada por
responsabilidad patrimonial si se cumplen los requisitos y nexos causales que
estableceré en el apartado correspondiente (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante Ley 40/2015).