[spa] El delito de homicidio se identifica por el Código Penal (en adelante, CP) con el acto de matar,
siendo por tanto el tipo delictivo básico en que encajar dicha conducta. Sin embargo, el
legislador recoge una serie de circunstancias que, considerando que implican un mayor
contenido de reprochabilidad en el comportamiento del delincuente, serán constitutivas de un
delito distinto, sancionado con una pena mayor: el asesinato. Estas circunstancias vienen
recogidas en el artículo 139.1 CP, y son matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa,
con ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra).
La alevosía consiste en el uso de medios, modos o formas por las que el delincuente pretende
evitar eventuales riesgos propios derivados de la defensa de la víctima. Para que concurra
alevosía en un delito de asesinato deben usarse medios idóneos para garantizar la ejecución
del delito; debe existir dolo del delincuente en el uso de medios y en su finalidad de evitar
riesgos derivados de la defensa de la víctima y debe producirse una mayor antijuricidad de la
conducta del autor del delito resultante del uso de esos medios.
Matar por precio, recompensa o promesa comporta la segunda circunstancia del delito de
asesinato. Para su estimación es necesaria la presencia de un recibo o promesa de un beneficio
a cambio de la comisión del delito, una relación de causalidad entre tal beneficio y la ejecución
delictiva y la manifestación de una inmoralidad y falta de escrúpulo derivada del beneficio
acordado entre las partes.
El ensañamiento implica aquél comportamiento por el que se aumenta deliberada, inhumana
e innecesariamente el sufrimiento de la víctima. Para que quepa su apreciación deben
concurrir un elemento objetivo, consistente en provocar daños objetivamente innecesarios a
efectos de lograr el resultado de matar a la víctima; y un elemento subjetivo, que se manifiesta
en la causación consciente y deliberada de esos daños innecesarios.
La finalidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra es la última
circunstancia constitutiva del delito de asesinato. Dada su reciente incorporación por la LO
1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
(en adelante, LO 1/2015), no existe todavía una clara jurisprudencia asentada al respecto. Será
importante centrarnos en relación con esta circunstancia en la figura del concurso de delitos
así como en su posible conflicto con el artículo 140.1 2ª del Código Penal, relativo al asesinato
subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
Finalmente, cabe destacar que también la LO 1/2015 añadió tres circunstancias
“hiperagravantes” del asesinato penadas con prisión permanente revisable, cuyo encaje en
nuestro Código Penal suscita polémica por poder afectar al principio “non bis in idem”.