[spa] El pasado 24 de noviembre de 2020, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez examinado por la comunidad jurídica, será presentado a
tramitación parlamentaria.
Al mismo tiempo que se redacta el presente trabajo, el Anteproyecto queda sometido a
información pública pareciendo un buen momento para realizar un análisis crítico y riguroso del
contenido de la propuesta de la nueva Norma.
Este Anteproyecto de Ley, en adelante ALECrim, supone una reforma integral del proceso penal
superando la decimonónica LECrim sometida a numerosas transformaciones parciales del texto
normativo. Nada menos que setenta y siete reformas, cincuenta y cuatro de las cuales en
democracia, adaptándolo a la realidad que implican los cambios que se producen en la sociedad
y, como consecuencia, en la estructura de gobierno del Poder Judicial y en el enjuiciamiento.
Ya en 1882, Manuel Alonso Martínez en la Exposición de Motivos del RD de 14 de septiembre1
,
auguraba un progreso jurídico gradual formado por un engranaje de cambios liberales sucesivos,
reconociendo asimismo la imposibilidad de que acontecieran bruscamente y adelantados a las
propias costumbres del país.
No obstante, estas modernizaciones y reformas parciales del proceso penal se han sucedido
paralelamente al clamor de los distintos operadores jurídicos de una nueva Ley, considerando que
estos parches no aguantan más las costuras del enjuiciamiento criminal en nuestro ordenamiento
jurídico, emergiendo la necesidad sustantiva del acercamiento al esquema que en materia
análogase proyecta desde la Unión Europea.
El ALECrim afronta temas sensibles y propone nuevos tratamientos a problemas existentes en el
enjuiciamiento. Dispone de una vacatio legis larga e inusual de seis años para la asimilación de
cambios sustanciales y los diferentes efectos proyectados sobre el organigrama del sistema de
justicia que supondrían, por ejemplo, las nuevas atribuciones al Ministerio Fiscal, en adelante MF,
en fase de instrucción y los medios requeridos para llevarlas eficazmente a cabo. No es asunto
baladí las cuestiones derivadas de la transferencia de la dirección de la investigación así como la
concesión de independencia funcional y orgánica al MF, las medidas que garantizarán su
independencia o el tratamiento que se dará a los resultados de sus diligencias de investigación;
y sobre ellas trata el presente trabajo.
1
ALONSO MARTINEZ, M. RD de 14 de septiembre de 1882. “Exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Editorial Tecnos, pág. 29 in fine.