[spa] La prisión permanente revisable es una pena calificada como grave (art. 33.2
CP) que prevé el sistema penal para castigar hechos ilícitos que encierran una
gran peligrosidad. Esta se clasifica como una pena privativa de libertad. En
nuestro código penal se establece que el castigo de dicha pena consiste en
estar privado de libertad durante 25 años, eso sí, pudiendo el juez decidir
alargar la condena si este obtiene un pronóstico de peligrosidad negativo, es
decir, es un pronóstico en el cual se determina que el penado no está
preparado para reinsertarse. Dicha pena se contempla para delitos graves tales
como puede ser el delito de violación de menores, delitos realizados bajo el
seno de una organización criminal, etc. La PPR, tiene un rechazo casi unánime
por parte de la doctrina penal española, debido a su oposición a nuestra Carta
Magna. Algunos autores alegan que dicha pena vulnera algunos de los
mandatos constitucionales de nuestro estado de derecho, tales como son; el de
las penas y medidas privativas de libertad que están orientadas a la reinserción
social (art.25.2), las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE),
principio de culpabilidad (art. 5 CE) y proporcionalidad, el derecho a la libertad
(art. 17) y la indeterminación de la fecha de término de cumplimiento (art.
25.1). Alemania define la PPR como una pena privativa de libertad temporal,
salvo que la ley imponga pena perpetua. La extensión máxima de la pena será
de 15 años, y la pena mínima será de 1 mes. Al igual que en nuestro país, si se
sigue considerando peligroso al preso o por la gravedad de la culpabilidad del
reo, se podrá prolongar el internamiento. En el cado del derecho de Reino
Unido prioriza la seguridad a la sociedad. Y tienen la idea del antiguo aforismo
del «less eligibility», el cual nos viene a decir que los presos poseen menos
derechos que los demás ciudadanos.