[spa] A lo largo de estos últimos años, muchos han sido los titulares de periódicos que
cubrían distintos casos de intoxicaciones alimentarias originadas por la ingesta de
alimentos en mal estado. Independientemente de la alarma y preocupación social que
suponen estos casos, como consecuencia de la posible falta de eficacia de los controles
realizados en establecimientos de restauración u hostelería, también generan unos
daños en la salud del afectado por la intoxicación que deben ser indemnizados por el
causante de este, por no hablar de la más que posible pérdida de ingresos económicos
que de la misma manera puede provocar la enfermedad.
Sin embargo, parece obvio que la persona perjudicada no recibirá la cuantía
económica indemnizatoria automáticamente después de sufrir la intoxicación
alimentaria. Esta persona deberá llevar a cabo los pasos necesarios a cuenta de que,
primero, quede acreditada la existencia de la enfermedad a partir de la cual se
pretende obtener la indemnización, para después demostrar cual ha sido la causa y a
la vez origen de la intoxicación alimentaria, con el fin de presentar la correspondiente
reclamación en el tiempo y forma que se requiere. A partir de aquí, y en caso de que el
Tribunal estime acreditado la existencia del daño y su nexo causal con el sujeto al que
se pretende demandar, entrará en juego la inversión de la carga de la prueba, algo que
sólo sucede en aquellos casos que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad
por riesgo, por lo que será la parte demanda la encargada de probar que su actuación
no merece la calificación de culposa y que, efectivamente, aun habiendo causado el
daño, actuó con toda la diligencia posible y por tanto, no se le puede imputar el daño.
Finalmente, y en caso de que se cumplan todos los requisitos y pasos que se deben
llevar a cabo, el Tribunal, a falta de acuerdo entre las partes, deberá fijar la cuantía
económica de la indemnización, siempre teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y partiendo de unas premisas recogidas en la Ley, que será impuesta al
causante del daño para que repare de alguna forma el daño causado al perjudicado.