[spa] A lo largo del trabajo, se valora, analiza y explica, la diferencia que existió y existe
entre los partidos políticos, Herri Batasuna (de aquí en adelante HB), Euskal Herritarrok
(de que aquí en adelante EH) y Batasuna con la coalición política Euskal Herria Bildu
(de aquí en adelante Bildu), formada por los partidos políticos Eusko Alkartasuna (de
aquí en adelante EA) y Alternatiba Eraikitzen (de aquí en adelante AE).
Para ello, se empieza explicando el derecho de asociación que aparece la Constitución
Española, su importancia posición constitucional (de aquí en adelante CE), su recorrido
constitucional histórico y su regulación legal, al pasar por la regulación, se conduce al
derecho especifico de asociación, el de los partidos políticos.
Después de este primer punto de regulación constitucional e histórico, aparece la
regulación legal de los partidos políticos, analizando la Ley 54/1978, de 4 de diciembre,
de Partidos Políticos y, sobre todo, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos (de aquí en adelante LOPP), sobre la que se profundiza gracias al análisis
jurisprudencial del Tribunal Constitucional (de aquí en adelante TC) con la Sentencia
del Tribunal Constitucional 48/2003, de 12 de marzo de 2003 (sistema HJ,
tribunalconstitucional.es). Dentro de la explicación de la LOPP, se tratan las causas de
disolución y las vías de éstas.
Explicada ya toda la normativa, se pasa a ver el recorrido jurisprudencial de HB, EH y
Batasuna, a lo largo de la vía penal ante la Audiencia Nacional; la vía civil de la LOPP,
ante el Tribunal Supremo (de aquí en adelante TS); el recurso de amparo ante el TC y
el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de aquí en adelante
TEDH).
Antes de finalizar se ve el caso de Bildu ante el TS y el TC, para así, ya al final, en
base a la información ya dada, comparar los casos y ver sus diferencias.