[spa] El art. 19 de nuestro Código Penal vigente exige la regulación de la
responsabilidad penal del menor en una ley específica. Fruto de esa exigencia nace la
Ley Orgánica 5/2000, sobre la Responsabilidad Penal del Menor, entendiendo por
“menor” al niño mayor de 14 años, pero menor de 18, edad en que, según la
Constitución, se alcanza la mayoría de edad en España.
El análisis de la LO 5/2000, sus precedentes, el marco legal en el que debe
inserirse el proceso penal del menor y, especialmente, la sentencia suponen un nuevo
enfoque de un proceso que, más que ejercer la vía punitiva, pretende “recuperar” al
menor y reinsertarlo en la sociedad. La reinserción social se pretende en aras del
interés superior del menor, principio básico alrededor del cual gira el proceso. Este
principio condiciona las medidas que se le imponen al señalado menor infractor,
medidas que a su vez son solicitadas por la acusación particular o por el Ministerio
Fiscal, el cual, como defensor del menor, supone una novedad respecto de la
legislación anterior.
Finalmente, las sentencias dictadas por el JMn persiguen el interés superior del
menor como punto de partida y de llegada del proceso, aunque no podremos obviar
que las sucesivas reformas de la LO 5/2000 endurecen las medidas aplicables al menor
y sustituyen el término “medida” por el de “pena”, acercándose a las medidas
punitivas, no solo socio-educativas.