[spa] El objeto de este Trabajo de Fin de Grado es el análisis y el estudio del despido
regulado en el Artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y, en concreto, el su letra c), que permite la suspensión de la
relación laboral cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas
o productivas. Se trata de motivos relacionados con la propia empresa, donde
la capacidad del trabajador no tiene nada que ver. El despido colectivo no es
materia de mi investigación aunque se basan en las mismas razones que el
despido objetivo por causas empresariales. La diferencia entre los dos es solo
el número de trabajadores afectados.
Es el despido que más se utiliza en la práctica y por ello, la que más debates
plantea siendo el mecanismo más utilizado por parte de las empresas para
reducir costes y superar con más facilidad la situación económica negativa que
estan sufriendo.
En el presente trabajo empezaré haciendo una explicación breve de la
evolución histórica y normativa de la regulación legal del despido objetivo,
haciendo hicapié a los aspectos más importantes de su regulación y las
reformas que ha sufrido este tipo de despido.
En segundo lugar, analizaré las distintas causas del despido objetivo como
pueden ser: las económicas, organizativas, técnicas o de producción, con la
expliación de algunas sentencias relacionadas con ello y las conecuencias
reguladas en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, finalmente, explicaré la calificación judicial y los efectos del despido, cuando
una sentencia se declara procedente, improcedente o nula. Que consecuencias
tienen y qué sentencias afirman la declaración de dicho despido.
Estamos hablando de una materia sobre el Derecho del Trabajo, una de las
asignaturas que más me ha gustado y me ha despertado mayor interés durante
los cuatro años cursando el Grado de Relaciones Laborales.
La legislación laboral beneficia tanto a los empresarios como a los
trabajadores, a la sociedad en su conjunto: a establecer un marco específico
sobre los derechos y obligaciones en el lugar de trabajo, a la protección de la
salud de los trabajadores y a contribuir con el crecimiento económico. Desde
un punto de vista constitucional, nos encontramos ante el Art. 38 de la
Constitución española que reconoce la libertad de la empresa en el marco de la
economía del marcado.1 Y en el Art. 35 CE se reconoce el derecho que gozan
los trabajadores, el deber de trabajar y el derecho al trabajo.2
La regulación actual permite extinguir la relación laboral cuando se produce
ineptitud, faltas de asistencia, falta de adaptación del trabajador o por razones
1
(CE A. 3.)
2
(CE A. 3.)
económicas, organizativas, técnicas, de producción o por causas de fuerza
mayor.
Sin embargo, para que el empresario pueda rescindir de la relación laboral con
un trabajador, queda claramente establecido un conjunto de requisitos que
debe cumplir para beneficiarse de una protección total del ordenamiento
jurídico.
Creo que es importante mencionar la situación que hemos vivido, la crisis por el
Covid-19, dónde las empresas que se han beneficiado de las medidas de
protección de la Administración como los ERTE con exoneraciones de cuotas a
la Seguridad Social, tienen una serie de limitaciones para realizar los despidos
basados en fuerza mayor por las causas anteriormente mencionadas del
despido objetivo si están provocadas por la crisis del Covid-19. Se requiere un
estudio amplio y exigente de las empresas para verificar si están respetando el
compromiso de mantenimiento de empleo.