La imposibilidad de cumplimiento de los contratos turísticos o la cancelación de viajes por parte de cada una de las partes contratantes y sus consecuencias ya estaban previstas en la normativa aplicable a determinados servicios turísticos como los viajes combinados o el transporte. Sin embargo, el alcance de la crisis sanitaria y sus graves consecuencias las ha trastocado, cambiando las reglas en plena pandemia, con una técnica normativa mejorable y unas consecuencias que devalúan los derechos de los consumidores, aunque la pretensión es de beneficiarles a largo plazo, al evitar casos de insolvencia masivos de los empresarios turísticos. El antes y el después en la protección de los derechos de los usuarios de servicios turísticos se analizan en este trabajo. No es la primera vez que se plantean circunstancias extraordinarias e imprevisibles en el ámbito turístico que imposibilitan la prestación del servicio, aunque sí es la primera con un volumen tan grande y un ámbito territorial afectado tan amplio. El reembolso de las cantidades pagadas por el consumidor establecido como primera opción, por ejemplo, en el TRLGDCU, pasa a ser la última en el Real Decreto-Ley 11/2020, 31 de marzo que, después de ser modificado, devuelve la posibilidad de elección al usuario. Prevalece la renegociación entre las partes de acuerdo con la buena fe con la entrega de un bono de valor equivalente a lo pagado por el usuario frente al reembolso en el plazo de 14 días ya previsto. Ahora los plazos se dilatan en el tiempo y la aplicación normativa se complica. A nivel europeo, las soluciones han sido similares, un breve recorrido por la normativa de otros países pretende ilustrar la situación.