En este artículo se exponen y analizan de modo crítico las reformas introducidas por la Ley sobre el derecho a la vivienda de 2023, a través de su Disposición final quinta, en el llamado 'procedimiento de desahucio exprés de okupas'. Estas reformas, que afectan a la regulación de dicho procedimiento de desahucio (también a la de los demás procedimientos susceptibles de ocasionar el lanzamiento del demandado de un inmueble) particularmente cuando el ocupante de la vivienda se encuentre en situación de vulnerabilidad, consisten, en esencia, en el establecimiento de un nuevo trámite obligatorio de intermediación o conciliación previo a la presentación de la demanda, así como de unos nuevos requisitos de contenido y aportación de documentos para la admisión a trámite de aquélla. En opinión del autor, tales reformas merecen, en términos generales, una valoración muy negativa, porque, aparte de su dudosa constitucionalidad en ciertos aspectos, supondrán una ralentización considerable del procedimiento y, en definitiva, un mayor retraso en la obtención de la resolución judicial ordenando el desalojo de los ocupantes de viviendas, con el consiguiente perjuicio para sus propietarios.