Se analiza la constitución de una servidumbre por destino del padre de familia entre los locales del sótano de un edificio en régimen de propiedad horizontal y que afecta a elementos comunes. Se plantea la posibilidad de que sea el promotor quien antes de proceder a la división hubiera establecido el signo aparente de servidumbre, que se mantiene después de haber dividido las dos fincas dentro de la misma comunidad de propietarios. Todo ello en el marco de un local comercial que cambia de uso, pasando a dedicarse a aparcamiento y que como tal no tiene salida a la vía pública, aunque se hubiera previsto la posibilidad de darle salida por el local de la planta baja que pertenece al mismo propietario