[spa] Análisis sobre el DOCE en su vertiente individual, cuando su procedencia o
improcedencia radique fundamentalmente en la “razonabilidad” de la medida
adoptada por la empresa, dando por sentada la acreditación de la causa
económica que lo justifique, dado que, así como ha remarcado la doctrina
jurisprudencial, no basta que la empresa tenga pérdidas o prevea pérdidas,
como se puede deducir de la dicción literal del art. 51 del ET al que se remite el
art. 52.c), sino que la medida debe ser razonable en términos económicos para
extinguir un contrato por esta vía.