[spa] Este trabajo estudia la aplicación jurisprudencial del derecho de los abuelos a mantener
relaciones con sus nietos, aun cuando no existe una buena relación entre los abuelos y
los progenitores de los menores, y qué alcance tiene este derecho de los abuelos a
comunicarse y relacionarse con sus nietos ante la oposición de las partes involucradas.
Analiza las situaciones por las cuales este derecho inherente a los abuelos puede ser
vetado, siempre y cuando se vincule a una causa justa para ello. El marco legal analizado
que se toma de referencia para ello es, especialmente, la reforma del Código Civil
llevada a cabo por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, relativa a las relaciones
familiares de los nietos con los abuelos, y teniendo en cuenta, primordialmente y por su
especial importancia, el Principio del Interés Superior del Menor.
Asimismo, se ahonda en el régimen de visitas del que pueden ser beneficiarios los
ascendentes en referencia a sus descendientes cuando ello sea positivo para éstos
últimos.